Wine in Spain


Situada al suroeste de Europa, España cuenta con casi 1,2 millones de hectáreas (ha) de viñedos, lo que la convierte en el país con la mayor extensión cultivada de viñas del mundo —más de un 15% del total mundial— aunque sólo es la tercera en cuanto a producción, por detrás de Italia y Francia. Esto se debe, en parte, a la baja densidad de los viñedos en el clima seco y suelo infértil de muchas regiones vinícolas españolas. Los españoles beben una media de 38 litros de vino al año por persona, siendo el noveno país consumidor neto de vino del mundo.

Las variedades nativas de uva española son abundantes, con más de 600 variedades nativas plantadas por todo el país, aunque aproximadamente el 80% del vino producido a nivel nacional se elabora con sólo unas 20 variedades, entre las que destacan; Tempranillo, Albariño, Garnacha, Palomino, Airén, Macabeo, Parellada, Xarel·lo, Cariñena y Monastrell.

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Bodega de Jerez

Algunas de las zonas vinícolas más conocidas internacionalmente son Rioja, Ribera del Duero, famosa por su producción de Tempranillo; el Marco de Jerez, por sus vinos fortificados; Rías Baixas, por sus vinos blancos de Albariño; Penedés, por la producción de cava; y Priorato.

 

 

 

Clasificación

En España la categoría y la calidad de los vinos está regulada por la la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino,4 que a su vez adapta el anterior estatuto del vino de 1970 a la legislación europea.

Según la ley indicada, el vino es el alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva.5

 

Categorías de los vinos

Según la normativa europea, los vinos se clasifican en tres categorías de acuerdo a su nivel de protección geográfica y al grado de exigencia en su proceso de fabricación. En España, la primera categoría está dividida a su vez en varias subcategorías.6

Vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP)

Regiones vinícolas españolas productoras de vinos condenominación de origen ydenominación de origen calificada, a junio de 2009.

Los Vinos con Denominación de Origen Protegida, son vinos cuya calidad y características se deben esencialmente o exclusivamente a su origen geográfico, con sus factores humanos y culturales inherentes. Poseen una calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico. El 100% de las uvas proceden exclusivamente de la zona geográfica de producción y su elaboración tiene lugar dentro de la zona geográfica. Estos vinos, de mayor a menor calidad, se clasifican en:

  • Vinos de Pagos (VP): son los originarios de un pago, entendiendo por tal el paraje o sitio rural con características propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno. En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en una Denominación de Origen Calificada, podrá recibir el nombre de «Pago Calificado», y los vinos producidos en él se denominarán «Vinos de Pago Calificado», siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la Denominación de Origen Calificada y se encuentre inscrito en la misma.
  • Vinos con Denominación de Origen Calificada (DOCa): esta categoría está reservada a los vinos con Denominación de Origen que han alcanzado altas cotas de calidad durante un dilatado periodo de tiempo. Además de una mayor exigencia de control y calidad, deben haber transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como «Denominación de Origen» para poder obtener la categoría de «Calificada».
  • Vinos con Denominación de Origen (DO): son vinos de prestigio que proceden de un área de producción delimitada y con una elaboración reglamentada por un Consejo Regulador. Deben haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como «Vino de Calidad con Indicación Geográfica».
Una denominación especial es la de cava, que se utiliza para vinos espumosos y que en España tiene la consideración de una Denominación de Origen (DO) que abarca a varias regiones, con especial arraigo en Cataluña.
  • Vinos de Calidad con Indicación Geográfica (VC): es el producido y elaborado en una región, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.

Están exentos de la obligación de incluir la mención geográfica los vinos españoles con las denominaciones: cava, jerez y manzanilla, al considerarse que su denominación tradicional está vinculada a un área geográfica específica.7

Vinos de la Tierra (VdlT)

Regiones vinícolas españolas productoras de vinos con derecho a la mención tradicional Vino de la Tierra, a junio de 2009.

Regiones vinícolas españolas productoras de vinos con derecho a la mención tradicional Vino de la Tierra, a junio de 2009.

La legislación europea los clasifica como «Vinos con Indicación Geográfica Protegida» (IGP) y la española como «Vinos de mesa con derecho a la mención tradicional Vino de la Tierra». Son vinos procedentes y elaborados en un área geográfica delimitada, teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas. Poseen una calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico. Al menos el 85% de las uvas procede exclusivamente de la zona geográfica.

Se incluyen aquí los vinos denominados Viñedos de España que agrupa a varias regiones españolas.

En otros países los vinos con Indicación Geográfica Protegida se denominan: regional wine (Reino Unido), vin de pays (Francia, Luxemburgo y la provincia italiana de Valle de Aosta),indicazione geográfica típica (Italia), vinho regional (Portugal), Landwein (Alemania) o landwijn (Países Bajos).

Vinos de Mesa

Los Vinos de Mesa son aquellos vinos no incluidos en ninguna zona geográfica protegida. Estos vinos no pueden hacer ninguna referencia geográfica sobre su procedencia y no tienen que cumplir las exigencias que se piden a los vinos procedentes de zonas geográficas protegidas.

Indicaciones de envejecimiento

A efectos de protección, la Ley de la Viña y el Vino establece que los vinos pueden usar ciertas denominaciones de acuerdo a las condiciones de envejecimiento. El año de la cosecha también puede figurar en la etiqueta, para lo cual es necesario que al menos el 85% del vino se haya producido en la cosecha de ese año.

Clasificación Envejecimiento mínimo Forma de envejecimiento
Noble 18 meses en recipiente de madera de roble (máximo 600 litros) o en botella
Añejo 24 meses en recipiente de madera de roble (máximo 600 litros) o en botella
Viejo 36 meses carácter marcadamente oxidativo debido a la acción de la luz, del oxígeno, del calor o del conjunto de estos factores
Clasificación Tintos Blancos y rosados Forma de envejecimiento
Periodo de envejecimiento Tiempo en barrica Periodo de envejecimiento Tiempo en barrica
Crianza 24 meses 6 meses 18 meses 6 meses al menos 6 meses en barricas
Reserva 36 meses 12 meses 24 meses 6 meses en barricas el tiempo indicado y el resto en botella
Gran Reserva 60 meses 18 meses 48 meses 6 meses en barricas el tiempo indicado y el resto en botella
Los periodos de envejecimiento indicados, son periodos mínimos. El periodo de envejecimiento total incluye el tiempo en barrica.
La barrica debe ser de madera de roble con una capacidad máxima de 330 litros.
Aunque no es una clasificación oficial, coloquialmente se denomina «vino joven» al vino que no ha tenido envejecimiento o que no alcanza el periodo mínimo para considerarse crianza.
  • Los «Vinos Espumosos de Calidad» (entre los que se encuentran los cavas) pueden utilizar las siguientes indicaciones:
Clasificación Denominaciones Condiciones de envejecimiento
Premium y Reserva Vinos espumosos con D.O.P. (incluyendo Cava) a criterio del productor (para el cava, mínimo 15 meses)
Gran Reserva Solo vinos con D.O. Cava de las categorías brut, extra brut o brut nature periodo mínimo de envejecimiento de 30 meses desde el tiraje hasta el degüelle